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Fallos: 120:47 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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cachetada él a Oliva, atropellándole éste y entonces sacó si cuchillo y le pegó una puñalada", "Oliva al sentirse herido disparó y él lo siguió detrás y al dar Oliva una media vuelta con intención de atropellarlo, se sentó y le pegó una puñalada más, que cree es la que le ocasionó la muerte." — ¡| Por las consideraciones expuestas, se modifica la sentencia ape'ada, imponiéndose a Ruiz la pena de quince años de presidio, sus accesorias legales y costas. — > Devuélvase para su cumplimiento y hágase presente al señor Juez Letrado, que debe notificar al instructor que ha tomado la indagatoria de Ruiz, que en lo sucesivo, en estas emergencias, debe proceder de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 241 Código de Procedimientos, absteniéndose de hacer preguntas capciosas o sugestivas. — KR. Guido Lavalle, — Marcelino Escalada. — Leonidas Zazalla,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre $ de 1914 Vistos y considerando :

Que tanto la existencia del delito de homicidio perpetrado en la persona de José Oliva, que ha motivado la formación de esta causa, como la responsabilidad del procesado Pedro Damián Ruiz como autor de este delito, resultan comprobadas por las declaraciones de los testigos Macario Alonso fs. 6, Venancio Pereda fs. 8 vta, Antonio Recart fs, 11, informe médico de fs. 4 vta., partida de defunción de fs. 13 y confesión del procesado prestada a fs. 14 y ratificada en todas sus partes ante el juez de la causa fs. 28.

Que estos anteceilentes demuestran que el día 13 de enero del año 1913 en el pueblo Uriburu, jurisdicción de la Pampa Central, siendo tas doce del día próximamente, el procesado armado de un cuchillo infirió tres heridas a Oliva las que según resulta de la diligencia de fs. 1 vta., practicada por el comisa

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-47

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