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Fallos: 120:48 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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rio de "a policía de Uriburu pocos momentos después de ocurrido el hecho, causaron la muerte de Oliva casi instantáneamente, Que asf lo confirma también el informe médico citado en el que se expone que el cadáver de Oliva presentaba tres heridas, una en la parte media y posterior del antebrazo derecho, otra en la parte posterior del tórax a unos dos centimetros a "a izquierda de las primeras vértebras dorsales y la tercera en la parte superior y posterior del hipocondrio izquierdo al nivel de la décima costilla y a unos diez centimetros de la columna vertebral seccionando la arteria explénica, exponiéndose en el mismo informe que "la muerte ha sido casi instantánea debida a la hemorragia producida por la sección de las arterias descriptas".

Que este informe asi como las demás diligencias del sumario constituye una prueba de que el procesado infirió a Oliva por la espalda y cuando éste huía, tratando de escapar a la persecución de su agresor las dos últimas heridas que le causaron la muerte, como lo declara e! testigo presencial Macario Alonso, sin que aparezca que la víctima hubiera tenido armas ni menos una provocación de su parte en aquellos momentos.

Que da:lo lo expuesto, la sentencia recurrida mo causa agravio alguno al procesado, en cuanto a la pena de quince años de presidio y las accesorias legales que en ella se le impone, reduciendo en cinco años la establecida por el inferior co1 arreglo a lo dispuesto por el art. 17, inciso 1", capítulo 1.° de la ley 4189, pena que, no podría modificarse en sentido desfavorable al reo desde que no ha sido apelada por el Ministerio Fiscal. ¡ Por ello, se confirma con costas la sentencia de fs. 45. Notifíquese original y devuélvanse los autos. i
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-48

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