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Fallos: 120:39 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION ».

con motivo de adeudar éste al primero dos letras, una por pesos doce mil y otra por cinco mil pesos, el Ministro de Hacienda se dirigió al Fiscal incitándolo a recalar diligencias preventivas y éste obtuvo acto continuo la inhibición, sin que el documento fuera exigible y sin que se hiciera mención del contradocumento o recibo en que se aclaraba el origen de aquél y se establecía inequívocamente su carácter condicional.

Que la Corte local revocó el decreto del Juez de primera instancia; pero entre una y otra resolución trancurrieron alrededor de seis meses, intervalo más que suficiente para determinar una situación de verdadero desastre ante la imposibilidad de vender para pagar.

Que así le fueron protestados varios documentos que expresa; no pudo hacer algunas operaciones y tuvo que practicar otras que también enumera, en condiciones desventajosas, habiendo perdido su crédito en los Bancos Español, Francés y de la Nación Argentina.

Que estima los perjuicios sufridos en la suma de trescientos mil pesos moneda nacional, y de acuerdo con las disposiciones del Código Civil de que hace mérito, pide se cowdene a la Provincia de San Juan al pago de la cantidad menciorada, con costas, Que don Angel Cavagna, por la Provincia de San Juan, solicita el rechazo de la demanda con costas, alegando:

Que es inexacto que el saldo de cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos con sesenta y dos centavos aludido er ta demanda provenga de la diferencia entre el! valor de las partidas que el Banco Francés del Río de la Plata entregó al doctor Victorino Ortega y el depósito de éllas verificado por el mismo en e! Banco de la Provincia, Que el doctor Victorino Ortega no fué facultado por actos de gobierno del Coronel Sarmiento para trastadar las sumas referidas desde el Banco Francés del Río de la Plata al Banco de la Provincia.

Que la obligación contraida para con el tesoro público no

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-39

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