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Fallos: 120:436 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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ria de la Constitución Nacional, y con ella, la de jurisdicción para conocer de la inconstitucionalidad de la disposición legal derogada que motivó la demanda, es ajena al recurso extraordinario autorizado por el art. 14, ley 48:

Es improcedente el exámen y decisión de una cuestión federal cuando la sentencia recurrida consigna un funda mento de derecho común suficiente por sí sólo para sustentarla.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buencs Aires, Septiembre Il de 1914.

Suprema Corte:

Según lo tiene declarado esta Corte Suprema, es indispensable para la procedencia del recurso extraordinario autorizado por los artículos 14, ley 48 y 6 ley 4055, que en las sentencias recurridas de los tribunales superiores de provincia, Cámaras Federales, Cámaras de Apelaciones de la Capital o Tribunaies Militares, exista una decisión que importe el desconocimiento de la supremacía consagrada en el art. 31 de la Constitución, y que faltando esa decisión, carece de objeto la apelación para ante V. E. (Fallos, tomo 109 pág. 351 ; tomo 113 pág. 317 :

tomo 115 pág. 174 ; tomo 117 pág. 385 ; tomo 118 pág. 338 ).

La demanda promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, alegando la inconstitucionalidad de la disposición contenida en el art. 10, inciso a de la ley electoral dictada por la legislatura de la provincia en 28 de Junio de 1913, y la nulidad de la elección de electores de Gobernador y Vicegobernador celebrada el 7 de Septiembre del mismo año, aducía la violación de los artículos 8, 31 y 67, inciso 11, y 108 de la Constitución Nacional y el art. 7 de la ley de ciudadanía, sancionada por el congreso en 8 de Octubre de 1805, en

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-436

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