DE JUSTICIA DE LA NACION 487 cuanto estos preceptos apoyaban la impugnación hecha a la ley provincial y elección mencionadas. La resolución recaida en dicha demanda no toma en consideración las cláusulas enumeradas, y a mérito de prescripciones establecidas en la Constitución de la Provincia y lo dispuesto por una ley provincial posterior a la demanda desestima la acción interpuesta.
De lo expuesto resulta que no se ha producido una decisión sobre puntos que puedan ser materia de la jurisdicción que compete a V. E. como tribunal de apelación, dado que no se ha desconocido en la resolución apelada la supremacia de la Con A la consideración enunciada egregaré, para apoyar el argumento, que en ausencia de una decisión expresa e implícita acerca de la inteligencia y alcance de las disposiciones de orden nacional invocadas por el demandante, la resolución que ha sido dictada a mérito de razones de otra naturaleza, hace innecesaria la aplicación para ante esta Corte Suprema, por cuanto la improcedencia de la acción promovida emerge de la aplicación de disposiciones locales, y a cuyo respecto la sentencia de! Superior Tribunal de Provincia no es susceptible de apelación. En atención a lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso promovido. Julio Botet. Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Agustín Cangiani (hijo) contra sentencia
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 6 de 1915.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:437
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