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Fallos: 120:441 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1914.

Suprema Corte:

Corresponde a V. E. dirimir la presente contienda de competencia, a mérito de lo que dispone el art. 9." inciso b de la ley número 4055.

En los autos seguidos ante los tribunales de la Capital Federal se ha comprobado que el esposo demandante tenía constituido sy domicilio en esta ciudad, lo que resulta de las declaraciones de los testigos presentados y de los diversos documento, exhibidos. Las declaraciones prestadas ante el juez de la ciudad de La Plata no alcanzan a destruir aquellas constancias, por referirse a la residencia de la familia en épocas distintas a aquella en que se radicó en esta capital el domicilio conyugal.

Además de lo anterior, es de tener en cuenta que el art. 210 del Código Civil, prescribe que la esposa debe habitar con su marido, donde quiera que éste fije su residencia, salvo resolución de los tribunales que la exoneren de esa obligación: que el mismo código (art. 90, incizos 8.° y 9") dispone que la mujer casada tiene el domicilio del marido, aún cuando se halle en otro Jugar con st licencia: que el art. 261 del código citado manda jue las acciones por divorcio y nulidad de matrimonio deben intentarse en el domicilio de los cónyuges que es el del marido.

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva resolver la presente contienda declarando competente al señor juez de lo Civil de la Capital Federal, para conocer de la demanda promovida.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 8 de 1915.

Y vistos: la contienda de competencia trabada entre un juez de lo civil de la Capital de la Nación y otro de igual clase de la

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-441

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