". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lio del corriente año, los esposos don Alfredo Méndez y doña Ema López Camelo de Méndez, tenian su domicilio en esta capital, en la calle Paraguay número 3000, donde habitaban con sus hijos, y que enla actualidad el señor Méndez vive en la casa calle Alsina N° 1287, De consiguiente, en la fecha que el demandante Méndez dedujo la presente demanda, tenía su domicilio en esta capital, donde residía permanentemente con su familia y donde aún continúa viviendo.
Segundo: Que comprobados fales extremos, y teniendo presente que la mujer está obligada a habitar con su marido, donde quiera que éste fije su residencia, como lo dispone el articulo 53 de la ley de Matrimonio Civil, y que la mujer casada tiene el domicilio de su marido, aún cuando se halle en otro lugar — art. go, inciso 9." del Código Civil, — es indiscutible entonces, que este juzgado es el competente para entender en el presente juicio de divorcio y sus incidentes, desde que esas acciones deben intentarse e": el domicilio de los cónyuges, y sólo por excepción, o sóla cuando el marido no tuviera su domicilio en la República, puede ser intentada ante el juez del último domicilio que ella hubiera tenido, si el matrimonio se hubiera celebrado en la República. Art. 104 de la citada ley de Matrimonio Civil.
Por estos fundamentos y consideraciones legales y de conformidad con lo dictaminado por el Agente Fiscal en su vista de fs. 67 vta., no ha lugar a la inhibitoria solicitada en el exhorto de fs. 35 y dándose por trabada la presente cuestión de competencia, elévense estos autos a la Suprema Corte de Justicia Nacional debiendo préviamente hacerse saber al señor juez requirente por exhorto los fundamentos de la denegación y requiriéndosele a la vez, para que dando por planteada la cuestión, se sirva remitir los antecedentes a la Suprema Corte de .
Justicia para la resolución que corresponde, Repóngase la foja.
— Arturo Sechber. — Ante mi: M. G. Pizarro,
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:440
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