—__- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA O gar igualmente los demás gastos del instrumento de la venta y los mismos honorarios del escribano ya que sin previo pago de éstos no podría tampoco otorgarse la escritura ni recibir su E título.
e Y el gravámen que se impone por la ley en tal caso, no es al 3 inmueble, objeto de la operación, sino a esta misma, cuya obli gación de pago debe resultar según las constancias de autos.
V. — Corresponde en consecuencia teniendo por rendida la cuenta como se determina en el considerando 1, rechazando la U excepción sina actione agis que se opone y la de inconstitucionab lidad alegada en la forma examinada en el considerando III, se haga lugar a la demanda sin costas por tratarse de cuestiones cuya apreciación justifica las defensas opuestas por el demandado.
Por estos fundamentos, fallo: declarando que los honorarios del demandado deben ser abonados de acuerdo con el arance! vigente y condenando al mismo a la devolución al actor en e! término de diez días del excedente cobrado sobre dicho arancel para lo que deberá practicarse la liquidación correspondiente, como asimismo a la devolución de a suma de dos mil ciento veinte pesos que importa el valor del sello de impuesto a la venta, sin costas.
Y definitivamente juzgando, así lo pronuncio, mando y firmo en mi sala de despacho, lugar y fecha ut supra. Repóngase las fojas, — Julián V. Pera. — Ante mi: Enrique A. Peña.
ACUERDO DE LA CAMARA 2." DE APELACIONES EN LO CIVIL
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 16 de Junio de mil novecientos catorce reunidos los señores vocales de la Excma. Cámara 2.° de Apelaciones en lo Civil en su Sala de Acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados "Rivero, don Ramón U., contra Novaro, el doctor Mario, rendición de cuentas", respecto de la sentencia de fs. 128, el tribunal planteó las siguientes cuestiones: ,
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:430
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