—- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aá:
res en los autos sobre inconstitucionalidad del art. 10, inciso a de la ley de elecciones, de Junio 28 de 1913.
Y considerando:
Que la queja se funda en que ha sido interpuesto y denegado el recurso que acuerda el art. 14 de la ley de 14 de Septiembre de 1863 a mérito de que la sentencia desestima una demarida por inconstitucionaidad de la ley citada de 1913 en que se han invocado los articulos 1, 5, 19, 28, 31 y 67, incisos 11 y 28 y art. 108 de la Constitución de la Nación.
Que como aparece en los autos remitidos por vía de informe, la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia hace constar:
"Que habiendo desaparecido con la promulgación de la ley de reformas mencionada (ley de 3 de Julio de 1914) el único fundamento en se apoya la demanda presentada por el actor, desde que dicha ley le acuerda el derecho que gestiona de ser inscripto en el registro electoral, la decisión de esta Corte acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de! citado artículo 10, inciso a modificado por la ley de reformas, importaría un pronunciamiento abstracto extraño a la jurisdicción y competencia del tribunal, ya que el actor ha perdido por razón de la misma ley su carácter de parte interesada (art. 157, inciso 1." de la Constitución)".
Que la decisión, fundada en la Constitución local, sobre falta de interés en el actor en virtud de la ley de reformas de Julio 3 de 1914 y con ella la de jurisdicción en e! tribunal para conocer de la inconstitucionalidad del artículo derogado que motivó la demanda, es ajena al recurso extraordinario interpuesto (art. 15, ley número 48).
Que con arreglo a la jurisprudencia nacional concordantes con otras de la mayor antoridad, es improcedente el exámen y decisión de la cuestión federal planteada en una causa cuando la sentencia de que se recurre consigna un fundamento de derecho común suficiente por sí solo para sustentario ( Fallos, tomo
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:438
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