caso, tampoco ha sido materia de pronunciamiento, ni su texto ó espíritu se ha tenido presente por aquella al resolver como N lo ha resuelto ( tomo 101 pág. 202 , tomo 103 páginas 91 y 416). .
Tratándose por otra parte, de una excepción y no de una contienda de competencia, en un asunto cuyo carácter é importancia penal es bien evidente, tampoco se ajusta el recurso á los casos á que se refieren los artículos 3 y 9 de la ley 4055.
Soy pues de opinión y así lo pido que V. E. declare bien denegado el presente recurso mandando devolver los autos como corresponde. .
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA . .
Buenos Aires, Julio 25 de 1906. .
Autos y vistos :
El recurso de hecho por apelación denegada deducido por el coronel don José M. Calaza de sentencia pronunciada por la." cámara federal de apelaciones de la capital, en la querella por desacato promovida por el senador nacional don Manuel Lainez. .
Y considerando : - . .
Que para fundar la procedencia del recurso denegado, se invoca el artículo 6 de la ley número 4055 y su correlativo el articulo 14 de la ley número 48, sosteniendo que el conocimiento de la causa expresada no corresponde á la juris- .
dicción de la justicia federal, si no á la de los tribunales ordinarios, con arreglo á llo dispuesto en el articulo 111 de la ley orgánica de los tribunales de la capital, y articulo 25 del código de Procedimientos en materia criminal. El escrito en
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:351
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