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Fallos: 120:433 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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aconsejado el tribuna!) aún cuando los escribanos prescinden y han prescindido siempre del arancel. :

En cuanto al sello de venta, que según la práctica constante en la provincia de Córdoba, las declaraciones de fs. 47 a 52, debe ser pagado por el comprador, me hubiera inclinado a absolver de la demanda en ese punto al doctor Novaro, si los escribanos de Córdoba, que efectuaron la protocolización, hubieran cobrado expontáneamente el importe de ese sello, porque en tal caso se trataría de un gasto efectuado sin culpa del mandatario art. 1957, inciso 2.", Código Civil) quien hubiera podido creer en su procedencia y legitimidad, atenta la práctica seguida en esta Capital; pero ocurre que el doctor Novaro, según lo declara el doctor Valentin Peralta a fs. 48, pidió por carta, que una vez hecha la protocolización se le enviara el testimonio con la cuenta de honorarios y gastos para el señor Estanguet, quien debía abonarla, excluyendo de dicha cuenta el impuesto ala venta, el que era de cargo del vendedor Rivero. El escribano Feliciano Peralta, contesta también afirmativamente la cuarta pregunta del interrogatorio de fs. 45, agregando que el doctor Novaro en diversos casos habia hecho esa indicación en razón de que en Buenos Aires, es práctica hacer pagar el sello al vendedor.

El pago del mencionado sello se ha efectuado, pues porque el doctor Novaro, pidió que él se excluyera de la cuenta de Estanguet y que se cargara a la de Rivero y debe este ser un hecho perfectamente cierto, porque en su a'egato no niega en forma alguna cl representante del doctor Novaro, la afirmación de , tan calificados testigos. :

A mérito de lo expuesto y fundamentos concordantes de la ! sentencia apelada, voto por la afirmativa. 4 Los señores vocales doctores Beltrán, Pico, Gigena y Wi- .

lliame se adhirieron al voto anterior. 4 Sobre la segunda cuestión el señor vocal doctor Zapiola, Ñ dijo: ñ A pesar del resultado del asunto opino que el señor juez de a primera instancia ha hecho correcta aplicación de la facultad E que le acuerda la segunda parte del art. 221 del Código de Pro- Re a

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-433

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