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Fallos: 120:425 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION a E funcionarios (artículos 185 y 320 de la ley orgánica de los E Tribunales de la Capital) no desconoce un derecho de los 1 que el art. 14 de la Constitución Nacional acuerda a todos A los habitantes de la República, como el de ejercer toda in- 4 dustria lícita, usar y disponer de la propiedad, etc. o Caso: Lo explican las piezas siguientes: i SENTENCIA DEL JUEZ DE 1." INSTANCIA EN LO CIVIL El + Buenos Aires, Noviembre 15 de 1913. i a Y vistos, resultando : 1 Que a fs. 8 se presenta don Antonio R. Ruiz, en represen- :

tación de don Ramón U. Rivero, demandando al escribano doc- tor Mario Novaro para que rinda cuenta de la inversión de la | suma de $ 10.000 que le entregó para que abonase los gastos que 4 le correspondían en la escrituración del establecimiento que ena- E jenó por ante su escribanía a don Pedro Estanguet, y funda su acción: a) que no está conforme con la liquidación presentada por el demandado por ser excesiva su cuenta de honorarios y por cuanto su mandante no está obligado al pago del sello im- :L puesto a la venta que se le hace cargar en la cuenta pasada por E el escribano de Córdoba ; b) Que en ejercicio de lo dispuesto en 4 el art. 1910 Código Civil impugna la liquidación presentada por el demandado y pide que en oportunidad se le condene a la de.

volución del excedente que cobra por sus honorarios, los que de- E ben ser fijados por el arance! vigente y la devolución de la suma — de $ 2120 que importa el valor del sello de impuesto a la venta b que indebidamente ha hecho cargar a su mandante, más sus intereses y costas del juicio. 4 2.° Que corrido traslado de la demanda por anto de fs. 10, ; fué evacuado a fs, 13 por el doctor Jaime F. de Nevares, en re- E presentación del doctor Mario Novaro, quien expone: a) que el actor concertó la venta de un campo en Córdoba con el señor

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-425

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