DE JUSTICIA DE LA NACION 4 trativos números 8220 y 6828 en los cuales se constata que aquel no ha opuesto la prescripción al certificado de ís. 3 referente al solar A, manzana 89, y ha otorgado la escritura pública solicitada sin haber conceptuado en forma alguna que podría excepcionarse con la prescripción, a pesar de que la fecha del referido certificado sea la misma, del que origina este juicio, esto es, de Febrero 20 de 1885, y que en consecuencia se haya extendido escritura pública, veintiún años después, según consta a fs. 3, expediente T número 6828.
Que no pudiendo admitirse legalmente resoluciones tan contradictorias, emanadas de documentos idénticos en las fechas, sitios, objetivo y firma de los mismos, siendo inadmisible que se consagren en la práctica hechos de esta naturaleza que afectarían conceptos primordiales de equidad, forzoso es reconocer la legitimidad del derecho reclamado por el actor y que origina este litigio.
Por estos fundamentos fallo, haciendo lugar a la demanda entablada, rechazando la excepción de prescripción opuesta por el demandado y declarando que el Gobierno de la Nación debe escriturar a favor de don Javier Velázquez la quinta número treinta y seis de Colonia Resistencia. con las costas de este juicio, Notifiquese y repónganse las fojas. ! Manuel B. de Anchorena.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES ,
Buenos Aires, Noviembre 26 de 1914. | Vistos y considerando: ñ 1.° Que en el juicio que por escrituración de un terreno | sigue el señor Javier Velázquez contra el Foder Ejecutivo de la E Nación, venido en apelación, el señor Procurador Fiscal, impug- —° nando la sentencia de fs. 70, sostiene que el actor no cumplió con las condiciones que le impuso el boleto de compraventa, y Y
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:421
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