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Fallos: 120:426 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Pedro Estanguet, por la suma de $ 2.100.000 moneda nacional cancelando varias hipotecas y levantando inhibiciones que pesa"ban sobre el vendedor, siendo a esto que se refiere la cuenta de + fs. a, y para protocolizar en Córdoba la escritura se utilizaron los servicios del escribano Peralta, quien pasó la cuenta de fs. 4; 6) que opon la excepción de sine actione agis, pues su mandante no fué mandatario del actor, y niega el hecho que afirma el e _ actor, en su demanda, pues cuando se realizaron las operacionese! E actor dejó en poder de su mandante la suma de $ 10.000 en pago O de sus honorarios, incluso los del escribano de Córdoba, siendo entonces que Novaro con la conformidad expresa del actor cobró sus honorarios, pagó los del escribano Peralta y depositó en el f Banco de la Nación el saldo a la orden del actor; €) que entran doal fondo del asunto manifiesta que al dejar el actor en poder del demandado la suma de S 10.000, expresó su conformidad con Fla cuenta de honorarios y gastos, no pudiendo ahora aducir moE tivos para repetir el pago que no ha hecho por error ni sin causa Fo y que los artículos 185, 320 de la la ley orgánica de los tribuna— les nosonaplicables al caso sub judice por ser inconstitucionales, correspondiendo aplicar el art. 1627, Código Civil; d) que en o cuanto a la cuenta del escribano Peralta al observar el actor la partida de $ 2.120 importe de! sello de venta por considerar que no le corresponde abonarlo al vendedor sino al cmprador, queda rechazada la observación con lo dispuesto en el art. 1415 Código Civil, por lo que pide el rechazo de la demanda con costas.

3 Que deciarándose el juzgado competente se recibió la causa a prueba por auto de fs. 16 vta., habiéndose producido la que expresa el certificado del actuario de fs. 108 vta., alegando "las partes sobre el mérito de la rendida a fs. 110 y fs. 113, 1amándose autos para sentencia a fs, 127 vta.

Y considerando:

T. — Que aun cuando en la primera parte de la demanda d:

fs. 8 se expresa que el actor reclama la rendición de cuentas del «demandado por los diez mil pesos que dejó en su poder, del rela

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-426

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