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Fallos: 120:419 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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ningún valor, pues, no estaba autorizado para certificar tales actos, quedando desvirtuado en absoluto atentas las consideraciones hechas al respecto en números anteriores, y, por lo tanto, corresponde deciarar que don Javier Velázquez cumplió con todas las obligaciones que exige la ley de colonización de 6 de O:tubre de 1876 para adquirir la quinta número 36, pagando el valor del terreno y en cuya virtud se le otorgó el certificado provisorio de fs. 4.

Comprobado como queda el cumplimiento de las obligaciones exigidas en los articulos 89 y 92 de la ley citada, corresponde examinar si procede la prescripción deducida a mérito de haber.

transcurrido el plazo de veintiún años sin otorgarse la respectiva escritura.

Que el art. 93 de la ley de colonización del 6 de Octubre de 1876 establece que e! titulo definitivo de propiedad se otorgará a cada poblador después de haber llenado los requisitos exigidos por los artículos 89, 90 y 92, y que la falta-de cumplimiento de tales requisitos en los términos fijados, anulará el boleto prov:sorio y los lotes volverán al dominio nacional, reswitando asi, que por imperio mismo de la ley, una vez cumplidas las ob'igaciones — impuestas a los concesionarios, los lotes no podrán volver al dominio del Estado, precepto que contraria el Superior Gobierno en el presente caso, pretendiendo crear una nueva causa de rescisión, fundándose para ello en que se ha operado la prescripción para otorgar la escritura pública.

Que constando por el certificado del comisionado Eladio Flores y de las pruebas producidas, que don Javier Velázquez ha —° cumplido con las prescripciones de los artículos 89 y 92, cercando poblando y pagando el precio, es evidente el derecho que asiste | al actor para exigir se le extienda la respectiva escritura pública de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1201 del Código Civil, sin —_que el Superior Gobierno pueda excepcionarse con que la prescripción se ha producido por haber transcurrido veintiún años desde aquella fecha, pues ha quedado evidenciado, que durante | esc tiempo don Javier Velázquez ha poseído la referida quinta, ha otorgado escrituras de venta, ha pagado contribuciones de la | "An

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-419

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