quese halla, por otra parte, por haber pasado más de diez años, prescripto el derecho para pedir escritura.
2." Que debe establecerse que el señor Eladio Fiores, comiE sionado nacional para hacer las concesiones de los terrenos pref parados para la venta en la Colonia Resistencia, otorgó en tal E carácter, al actor, el designado con el número 36, en 20 de Fe- brero de 1885, certificando despues, en 16 de Enero de 1886, E que el comprador había cumplido con los artículos 89 y 92 de la ley de colonización de 19 de Octubre de 1876, por haber poblado y cercado el terreno.
3 Que la objeción hecha a la validez de ese certificado, por " mo emanar de un inspector de la Oficina de Tierras y Colonias, "carece de fundamento legal, porque la ley no requiere que estos inspectores expidan dichos certificados y porque, según el artículo 118 de la ley de colonización el comisario o comisionado de la Colonia representa en ella la autoridad nacional, distribuye los lotes y firma la estadística, atribuciones que implican la de certificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley a los colonos, fuera de que el mismo boleto provisorio otorgado a Velázquez determinó que la comprobación de la población y | cercado se hiciera por certificado expedido por el comisario de la colonia, Que, además, la declaración del comisionado Flores está corroborada por el informe del inspector municipal, expedido en 10 de Julio de 1907 (fs. 25 del expediente administrativo anexo a estos autos), el cual expresa que en la quinta 36 existe un rancho de material cocido, con techo de paja y cuatro postes que in— dican haber existido alambrado.
4 Que de lo expuesto emerge que es cierto lo que afirmó el comisionado Flores de haber el actor cumplido dentro del plazo legal con las obligaciones de su concesión, cuyo precio pagó en oportunidad, sin que pueda invalidar esto, el hecho de que en el transcurso del tiempo se haya destruido el alambrado; pues la conservación de los cercos no está regida por el contrato de compraventa, sino por las disposiciones de las ordenanzas municipales respectivas,
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:422
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