DE JUSTICIA DE LA NACION ss.
Por esto y fundamentos de la sentencia apelada, de fs. 70, se confirma con costas, Notifíquese, devuélvase y repónganse las fojas en el juzgado de origen. — J. N. Matienzo, — Angel Ferreira Cortés, — «Agustín Urdinarrain. — E. Villafañe,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 27 de 1915. :
Vistos: Por sus fundamentos, en lo que respecta a que don — J. Velázquez ha cumplido los deberes de poblar y cercar que le impuso el boleto de fs. 4, expediente administrativo letra V, nú- —_ mero 5473, acompañado, y considerando además relativamente -— a la prescripción : | Que no desconocida por la ape'ante la entrega del lote número 36 y el pago de su precio, las contribuciones exigidas al actor (fs. 20 y siguientes del expediente administrativo mencionado; (fs. 16 y 18 de estos autos), en concepto de propietario y — | poseedor de dicho lote, o la aceptación del pago de ellas, habrían — 1 importado, en todo caso, renuncia al derecho adquirido de no escriturar : : 3 Que la circunstancia de que, con arreglo a la ley 2735, el i abono de las contribuciones aludidas se haya hecho a la Municipalidad de Resistencia, no puede alterar la conclusión anterior, como quiera que la misma ley facultó a los concejos municipales para "conceder en venta y escriturar las tierras fiscales que se — encuentren dentro de cada municipio, bajo la condición de que los concesionarios las pueblen y corquen, dentro del plazo de dos — años a contar desde la fecha de la concesión"; por manera que —.
en realidad no era la Nación la inmediatamente interesada en el caso, y la renuncia de referencia se habría hecho por la autoridad — que debía conceptuarse dueña del lote número 36, si Velázquez hubiera perdido sus derechos al mismo: E Se confirma, con costas, la sentencia recurrida. Notifíquese —
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:423
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