to de los hechos resulta que tal rendición se ha verificado con la :
liquidación que transcribe y documento de fs. 2, 4 y 6 que acom- 1 paña, limitándose a impugnarla en las partidas que considera | excesivas o no corresponderle abonar. a La cuesión se limita, pues, al exámen de estas observaciones :
sobre las cuales recae también la contestación de fs. 13, no obs- | tante oponer la excepción sine actione-agis, que tampoco proce- :
de en atención a lo anterior y al mandato que resulta cumplido —_ | según la carta de fs. 19, reconocida a fs. 22, en que Novaro reco- E noce haber quedado en su poder la suma de diez mil pesos mo- y neda nacional, rindiendo cuenta de la inversión y depositando el :
saldo, n II. — Que la primera observación formulada en la demanda a las cuentas de Novaro en e'las transcriptas, se refiere al monto de los honorarios que fija dicho escribano, lo que no acepta por considerarlos excesivos, pidiendo la aplicacion del arancel; no E hay reclamación alguna respecto al número de escrituras de ven- y ta, cancelación y poder, habiéndose agregado a fs. 58, 60, 62, 67, 70 y 104, testimonios de distintos actos realizados. No habiéndo- S se constatado la existencia de un convenio previo que fijara co- É mo pudieron hacerlo las partes el monto de dichos honorarios, ni E tampoco el consentimiento de Rivero a la estimación de Novaro e:
que objeta en la demanda, y rechaza en las posiciones de fs. 123, ; la cuestión ha de resolverse de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 320 de la ley orgánica de los tribunales, que man- 1 dan la sujeción a arancel en el cobro de derechos de los escriba- :
" mos y la vigencia, mientras tanto sea revisado por el Congres, del arancel que en la fecha de su sanción regía en la provincia de 4 Buenos Aires, N El hecho alegado de que se dejara en poder del escribano una suma de dinero para sufragar los gastos y honorarios, no implica necesariamente que existiera un ajuste de voluntades respecto al monto de estos últimos entre las partes, tanto más si E se tiene en cuenta las circunstancias que indica el actor al contes- ; tar la posición 5." los inconvenientes que en la práctica ofrezca la aplicación del arancel y que indudaplemente imponen su modi- a Y
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:427
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