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Fallos: 120:353 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Que con arreglo a lo reiteradamente resuelto, cuando la resolución de última instancia no desconoce el fuero federal fundado en la Constitución y ley nacional número 48, es improcedente para ante esta Corte el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de esa ley y 6. de la 4055, porque ese recurso tiende a asegurar la supremacía, no desconocida en tal caso, de las disposiciones de orden federal, entre otras las que al fuero se refieren, consignada en el art. 31 de la Constitución. (Fallos, tomo 101 pág. 70 ; tomo 109 pág. 348 ; temo 118, pág. 66; Duncan Rossi sobre mensura, resuelto en Diciembre 15 de 1914).

Por estos fundamentos y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Repuesto el papel archivese y devuélvanse los autos remitidos por vía de informe con testimonio de esta resolución.


A. BErmEJO. — NICANOR C. DEL
Sorar. — M. P. Daract. —
D. E. Paracio. E

CAUSA NXII E
3 El Poder Ejecutivo remite los antecedentes suministrados en A forma confidencial por el Banco de la Nación Argentina, 4 sobre la tramitación de los juicios que interesan a esa ins- | titución en los juzgados de La Rioja, Bahía Blanca y 3 Chaco. :

Sumario: Corresponde a la superintendencia reservada a las e Cámaras Federales por la ley 709 el conocimiento de de- y .

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-353

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