DE JUSTICIA DE LA NACION 355 General, acumúlense los antecedentes relativos a los juzgados de La Rioja, Bahía Blanca y Chaco con las piezas pertinentes y testimonio de esta resolución y remitanse a las Cámaras de Apelación en lo Federal respectivas para que se adopte las medidas que correspondan,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr. — D. E. PALacio.
CAUSA XXIII
Don Manuel G. Benítez, en autos con don Juan D. Aubone, sobre calumnia, Recurso de hecho Sumario: Es improcedente el recurso de queja deducido fuera del término señalado por el art. 516 del Código de Procedimientos en la Criminal.
Caso. Lo explican las piezas siguientes: E DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL El 4 Buenos Aires, Febrero 27 de 1915. a Suprema Corte: : y La queja que se trae a conocimiento de V. E. ha sido inter- i puesta fuera de término, como resulta de la fecha del escrito de q fs. 63, en que el recurrente se dió por notificado del auto dene- ñ |
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:355
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