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Fallos: 120:351 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 351

CAUSA XXI
Ferrocarril Central Argentino en antos con el Fisco Nacional, sobre devolución de impuesto de contribución territorial, Recurso de hecho.

Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, cuando la resolución de última instancia no desconoce el fuero federal fundado en la Constitución y expresada ley nacional, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 13 de 1914.

Suprema Corte:

El recurso interpuesto no es procedente, por no hallar:e | comprendido dentro de los términos del art. 6° de la ley 4055, y su correlativo el 14 de 1 ley 48.

En el presente caso no se trata de una sentencia definitiva o + que cause gravámen irreparable, y que sea contraria a una cláusula de la Constitución Nacional, tratado o ley del Congreso o E de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, limitándose, | de conformidad con la legislación local a pronunciarse sobre la ; competencia para entender en la demanda de que se trata. | la sentencia apelada, en efecto, ha versado sólo sobre la ex- ñ cepción de incompetencia opuesta por el demandado, el Fisco | Nacional, en el juicio que le sigue el Ferrocarril Central Argen- :

tino por devolución de una suma de dinero, resolviendo que la jurisdicción ordinaria es incompetete para conocer en el mismo; 1 A 4 |

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-351

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