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Fallos: 120:342 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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a e : xa FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | Varias de las leyes aludidas, inclusive la número 2873. que es la general sobre ferrocarriles, y la 5315 que es a su vez 2 neral reglamentaria de concesiones ferroviarias, fucrom crudas en apoyo de la interpretación que queda formulada acerca de Ex cláusula en cuestión, por el miembro informante de "3 comun del Senado en la discusión de la Jey 6369 € Diario de Sesiome.

del Senado, año 1909, pág. 433 y siguientes).

En esa misma ocasión el senador informante, remumizmio el momento y la urgencia con que se dictó la ey máúmero ra re glamentaria de las expropiaciones, posteriormente ¿a Ez les y contrato de concesión de tierras al Ferrocarril Central Arzent= no, hecho sin ley que habilitara a! Poder Ejecutivo a compr ul obligación, hizo notar que dicha ley nació com la teoría que Ea co misión sostenía. Es de observar=e con este motivo «que em Ez B5 pótesis avanzada de que la ley 65369 no se ajustase estrictimente a la número 189, como

Pasando de los antecedentes legislativos a la jurisprmimz de los tribunales, que es a quienes compete la califican de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leves ex cul:

caso ocurrente, diversas decisiones consagran la intelizema expuesta del precepto constitucional referido.

En uno de sus fallos ( tomo 105 pág. 183 ) Ta Suprema Corte ha deciarado que "a ley 3885 sobre contrucción del puerto die la ciudad de! Rosario, es constitucional con relación al art 17 die la Constitución, siendo improcedente a este respecto a alezación de que el Congreso no ha tenido a la vista los plano de Tas obras a que dicha ley se refiere.

La sentencia de que ese falo era confirmatorio, observaba a su vez que "no hay precepto de la Constitución que Enpomea al Congreso como deber inexcusable al dictar leyes que califoyren de utilidad pública la adquisición de bienes privados, el determi nar, individualizándo'os en la misma lev. los bienes as califica dos. Esa determinación comunmente el Poder Legislazivo Ta cu

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-342

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