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Fallos: 120:346 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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PALLOS DE LA CORTE SUPREMA De ción ; individualización que comunmente el Poder Legislativo enYe comienda al Poder Administrador, el que la verifica al revisar y eprobar los planos de las obras, Esa, es, por otra parte, la doctrina condensada en varias lek yes relativas a obras de interés público, especialmente las que | tratan sobre ferrocarriles, La ley de referencia establece, entonces, la calificación de utilidad pública, y según lo prescribe el decreto del Gobierno Nacional de 30 de 'Abril de 1912, sólo es de incumbencia del Poder Ejecutivo el determinar si las obras a ejecutarse responden a la causal de utilidad púbtica requerida, y aprobar los planos correspondientes, con arreg'o a la citada ley 0369 y en ejercicio de sus facultades administrativas, Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. ( tomo 4 pág. 311 : tomo 105 pág. 183 ), pido a V. E. se sirva rechazar la tacha de inconstitucionalidad formulada, confirmando en lo pertinente la sentencia recurrida.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 27 de 1915.

| Vistos y considerando :

Que los demandados sostuvieron en la estación oportuna del + juicio que la ley 6369 era contraria al art. 17 de la Constitución Nacional, porque declaraba en términos generales sujetos a expropiación por causa de utilidad pública las propiedades necesarias a los ferrocarriles en explotación, para vías auxiliares, desvios, etc., sin individualizar dichas propiedades (fs. 31 vta.).

Que esta objeción a la citada ley fué la tomada en cuenta por el fal'o de primera instancia (fs, 43 vta. y 44) y por la Cámara Federal de esta Capital (fs. 66 vta. y sig.), rechazándola la última a mérito de consideraciones que la Suprema Corte con

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-346

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