DE JUSTICIA DE LA NACION 5 empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino contra los señores Vidal Hermanos, «in especial condenación en costas. Notifiquese, devnélvase y repóngase el pare! ante el inferior, — 7. N.
Matienzo. — Angel Ferreira Cortés. — Daniel Goytía. — E, Villujañe.
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 31 de 1914 Suprema Corte:
Es procedente e recurso interpresto, por hallarse compren dido endo que establece el art. 14, inciso 3, de la ley 48.
Se ha puesto en enestión oportunamente en el pleito, la intelizencia de una elánsula - constitucional y "a decisión ha sido contraria al derecho, que se pretendiera estar fundado en dicha elánsula, Por tanto pido a V. E. se sirva declarar bien concedida la apelación interp:resta.
Formula el recurrente la tacha de inconstitiucionalidad de la lev 636), sosteniendo que está en pugna con lo preseripto por el art. 17 de la Carta Fundamental, en lo referente a que éste preceptúa que la expropiación por eausa de utilidad pública debe ser ex'ificada por ley.
Pero es el caso que la citada ley, en su art. 1.5, declara sijetos a expropiación por cansa de mtilidad pública, los terresos que necesiten los ferrocarriles en exploración para los diversos objetos que determina ; por lo cua! no puede sostenerse que sus disposiciones violan la cláusula constitucional mencionada, pues .
que verifita en definitiva, la calificación exigida por el mismo, la cual no se refiere a una individualización, por la ley, de los bie» — nes respectivos, sino a que la legislación consigna cada caso de expropiación y no cada propiedad a expropiarse.
De ello se desprende que tal calificación es anterior a la de | terminación y ata ubicación de los inmueb'es sujetos a expropia- | | q a
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:345
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