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Fallos: 120:344 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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x 4 , r 34 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

der Ejecutivo las funciones que dicha clánsia atribuye al Conb greso.

P No hay tal delegación. Es esa ley misma la que hace la cas 4 lificación de utilidad pública, al autorizar simultáneamente la E expropiación de los terrenos a que se refiere y para los objetos L y servicios públicos que hien claramente especifica, , Cemo lo expresa el decreto inserto en el bo'etín Oficial acompañado a fs. 3, al Poder Ejecntivo só'0 compets determinar si las obras que un ferrocarril pretende ejecmtar responden o no al buen servicio público a que ese ferrocarril está destinado, y aprobar en consecuencia conforme a la ley 6369, el plano demostrativo del área a expropiar. Es el mimo Poder Ejecutivo quien en ese decreto explica el verdadero alcance - de la Jey 0359 en cuanto a sus facultades concierne, las que como se ve, son simplemente administrativas, Evidentemente nada de inconstitucional se encuentra allí y es infundada entonces la tacha formulada ala vez contra la ley y el decreto referido.

Tratándose de la ley 630, es oportuno observar que it disposiciones, lejos le haber silo ua novedad «obre la materia, fueron dictadas precisamente para ampliar y complementar las leyes 3315 reramentaria de las concesiones ferroviarias, la 5703 sobre ramales, y aún la 2873, general de los ferrocarriles, las enales ya contenían esas disposiciones expresa o virtualmente: y por fin con el objeto de extender a todas las cmpresas ferroviarias franquicias de que a gozaban algunas de la misma especie, Diario de Sesiones respectivo del Senado y Cámara de Diputados, año 1957.

En suma; es inadmisible la excepción de inconstitucionalidad opuesta por los demandados, tanto respecto de la ley número 6369, como del decreto del Poder Ejecutivo, fecha 30 de Abril de 1912, debiendo en consecuencia ser desestimada, Por estos fundamentos; y concordantes del fa:lo apelado corriente a is. 38 y siguientes, se confirma éste en cuanto rechaza las excepciones de cosa juzgada y de inconstitucionalidad de la + ley 6369 y decreto del Poder Ejecutivo fecha 30 de Abril de 1912, y declara haber lugar a la expropiación demandada por la

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-344

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