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Fallos: 120:322 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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370 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1912 en jurisdicción del territorio nacional del Neuquén, y que ha motivado la formación de esta causa, se éncuentra plenamente comprobado en aútos por la confesión de la procesada, reconocimiento pericial de fs. 4 vta. y 5, diligencia de fs. 8, partida de defunción de fs. 28 y declaraciones de los testigos Custodio Gutiérrez, fs. 8 a 12, Solano Muñoz fs. 20 y Zenón Flores, fs. 22.

Que la procesada Juana Maria Castillo, que se dice esposa de José Muñoz, ha confesado ser ella, quien en presencia de su hija María Mercedes, que trató de contenerla en la consumación de este delito y en circunstancias que su marido se encontraba dormido, le dió muerte en la forma que relata la sentencia del juez de la causa, fs. 91, procediendo en seguida a cavar la fosa que debía enterrar su cadáver, como lo hizo inmediatameñte.

Que los antecedentes de la causa revelan que este delito se ha ejecutado con premeditación, sorprendiendo a la víctima en horas avanzadas de la noche y en circunstancias que se encontraba profundamente dormido, como queda dicho, y por consiguiente desprevenido e indefenso por lo que le corresponde la clasificación legal de a'evosia.

Que resulta igualmente de las constancias de autos que la procesada se ha encontrado en pleno goce de sus facultades mentales al cometer el delito de que se trata y que lo tenia premeditado con anterioridad, como lo expresa en su confesión de fs. 12 vta. a 16, ratificada en esta parte ante el juez de la czusa.

Que así lo comprueba también el informe del facultativo que procedió a su examen conforme a lo ordenado a fs. 85 vta.

a solicitud de la defensa, fs. 84, informe que no fué observado como pudo hacerse en su oportunidad y en el que en conclusión, se dice textualmente: "La acusada no es, ni ha padecido de epilepsia lo cual se deduce del examen detenido que se ha hecho y d del interrogatorio", todo lo que hace innecesario un nuevo reconocimiento en el presente estado de la causa.

Que la pena que corresponde en el caso sub judice es la establecida en el art. 17, Capitulo 1.9, inciso 3 9) de la ley de reformas al Código Penal con la modificación a que se refiere el ,

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-322

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