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Fallos: 120:321 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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paldas, y sólo tenía camisa y calzoncillos (lo que demuestra que había sido muerto en la cama)", y sacado a la superficie resul16 que todas las heridas se presentaban en la cabeza; que el cráneo estaba quebrado en cuatro pedazos... y la mandíbula sup:rior quebrada de arriba abajo..." (Informe de peritos).

La defensa en 1." instancia ha tratado de beneficiar a la procesada, alegando que al dar muerte a su marido, la Castillo se encontraba en estado de legitima defensa de su persona, pero esta excepción no ha sido justificada, ni tan siquiera se ha intentado hacerlo en el momento oportuno.

Que el delito llevado a cabo por la procesada está previsto .

en el art. 17, Cap. 1, Delitos contra la vida, inciso 3." de la ley ; de reformas al Código Penal, y debe ser castigado como homicidio alevoso, ya que no es posible encuadrarlo en el inciso e" por no haber la acusación justificado legalmente la calidad de cónyuge de la víctima, como sería menester para calificarlo de uxoricidio.

Que no pudiendo aplicarse a la procesada la pena de muerte per la prohibición del art. 59 del Código Penal, corresponde | condenarta a la pena de penitenciaria por tiempo indeterminado, ' de acuerdo con el mismo artículo citado, a Por las consideraciones expuestas, se modifica la sentencia 4 de fs. 81, imponiéndose a Juana Maria Castillo por el homici- Re dio de José Muñoz, la pena expresada de penitenciaria por tiem- | po indeterminado, y se confirma dicha sentencia en lo demás 4 con costas, .

Devuélvase para su cumplimiento. — R, Guido Lavalle, — >| Marcelino Escalada. — José Marcó. a FALLO DE LA CORTE SUPREMA | | Buenos Aires, Febrero 23 de 1915. i Vistos y considerando: Re Que el delito de hemicidio de José Muñoz, perpetrado en su O propia casa habitación en la noche del 24 de Diciembre del año ! a q a Li

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-321

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