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Fallos: 120:318 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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E La Suprema Corte de Justicia Nacional ha declarado que en E muestra actual legislación la pena inmediata inferior a la de muerte es la de presidio o penitenciaria por veinticinco años véase proceso seguido a Lara, Montenegro, Marinao y otros, | juzgado letrado del Neuquén, año 1901).

y Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y de conformidad fiscal: Fallo: condenando a Juana Maria Castillo de Muñoz a la pena de veinticinco años de penitenciaría, accesorios legales y costas procesales, debiendo cumplir la pena impuesta en el establecimiento carcelario que indique el Poder Ejecutivo, y computársele la prisión preventiva sufrid:, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49 del Código Penal.

Registrese, notifíquese con el original, y si no fuere apelada, elévese en consulta a la Excma, Cámara.—Enrique N. Zinny.

Ante mí: — Alberto C. Eguren.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Octubre 24 de 1914.

Vistos y considerando :

Que toda manifestación del procesado por la cual se reconozca autor de un delito, surte los efectos legales de la confesión, cuando reune los requisitos siguientes: ser hecha ante juez competente ; que el que la hace goce del perfecto uso de su° facultades mentales; que no medie violencia, intimidación, dádivas o promesas; que no se preste por error evidente; que el hecho confesado sea posible y verosimil, dadas las circunstancias y condiciones personales del procesado; que recaizan sobre hechos que el delincuente conozca por la evidencia de los sentidos, y finalmente que la existencia del delito esté legalmente comprobada y la confesión concuerde con sus circunstancias y antecedentes (art. 316 Código de Procedimientos).

h Que tal acontece con la narración de Juana María Castillo de Muñoz hecha ante la autoridad policial y ratificada después

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-318

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