E. DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
+ Buenos Aires, Agosto 13 de 194.
E u Suprema Corte :
La sentencia recurrida no se pronuncia sobre el fondo del asunto a que se refiere estos autos, no dando término, por tanto al litigio promovido.
Dicho fallo, ha hecho lugar solamente, a la excepción de in4 habilidad de título opuesto por el demandado, en razón de que la cuenta que sirve de base a la ejecución de que se trata, no está firmada por el intendente municipal de Pueyrredón, ni se ha comprobado que las personas que la firman han tenido la autorización requerida por las prescripciones provinciales y municipales respectivas.
Esas circunstancias bastan para determinar la improcedencia del recurso extraordinario, puesto que el punto en debate v que ha sido materia exclusiva de la sentencia apelada atañe a una cuestión de hecho que no afecta ninguna cláusula constitucional o legal que pudiera motivar el recurso para ante V. E. con arreglo a lo establecido en el articdlo 6 de la ley 4055 y su correlativo el 14 de la ley 48.
Pido, pues, a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso deducido, disponiendo vuelvan los autos al tribunal de su procedencia.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA : :
Buenos Aires, Febrero 20 de 1915.
Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el representante de la Municipalidad de General , Pueyrredón contra sentencia de la Cámara de Apelación en lo
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:300
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