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Fallos: 120:299 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 2».

Manuel Romero fs. 32-a 35, resulta suficientemente comprobado que el procesado Antonio Quilodrán no se encontraba en el caso de legítima defensa al agredir a Mena y causarle la herida que le produjo la muerte pocos momentos después, como lo com prueba el certificado de defunción de fs. 26, en el que se hace constar esa muerte a causa "de una herida profunda de arma cortante recibida en el costado derecho del pecho, según lo certifica el documento que se archiva bajo el número de esta acta".

Que esos mismos antecedentes demuestran, también, que no se trata en el caso de un delito provocado por la víctima con injurias u ofensas ilícitas y graves, sino tan sólo de un homicidio con la atenuante de ebriedad parcial.

Que en tales condiciones la pena que se le ha impuesto no le causa agravio y ella se ajusta a lo dispuesto por el art. 17, in- :

ciso 1. de la ley de reformas al Código Penal.

Por ello y sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 77. Notifíquese original y devuélvase.


A. BerMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. PAracio. :

CAUSA X i Municipalidad de General Pueyrrcdón, en autos con el Ferroca- 3 rril del Sud, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho Sumario: La apreciación de la prueba, así como la aplicación — + del derecho común, son ajenas al recurso extraordinario 4 autorizado por el art. 14, ley 48. ES Caso: Resulta de las piezas siguientes : ; 3

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-299

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