ta es al purón Herrera (fs. 791), ella no sería contraria a las Crderanzas, ya con relación al transbordo clandestino, ya a las infracciones previstas en el art. 890 de aquéllas. (Artículos 927, 1023 y 1024). 4 Que siendo la presente una instancia extraordinaria en la que el tribunal no está llamado a examinar cuestiones de hecho, es innecesaria la agregación del expediente y exhorto pedida a fs. 792 y vta.
Por ello, se confirma la sentencia de fs. 752, en la parte que ha pedido ser materia del recurso. Notifiquese con el original y devrélvase, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
A. BerMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracto. | CAUSA VI 1 Criminal, contra Agapite Domínguez, por homicidio a Siario: 1 La regla de la indivisibilidad de la confesión sufre —_ :
excepción cuando de las circunstancias del hecho resultan , presunciones graves en contra del confesante, E 2. Es justa la sentencia que condena a la pena de diez y 1 siete años y medio de presidio y accesorios legales, al autor 4 de un homicidio perpetrado sin circunstancias atenuantes ni L agravantes, r Caso: Resulta de las piezas siguientes: L
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:283
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