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Fallos: 120:282 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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_—-- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E tículos 316 y 319, Código de Procedimientos Criminales); 2" | Que comprobado el transbordo por esa confesión libremente hecha, sería contrario a los mismos principios genera'es que la infracción quedara impune a causa de irregularidades en el proceso, caso que existieran las que se indican relativamente a la forma de las denuncias, intervención indebida en el sumario de los funcionarios interesados en la condena, detención de la balandra por el inspector de rentas Vergés, mientras navegaba y ultrapasando las instrucciones de su jefe inmediato y destrucción u ocultación de una acta (v. Carpentier, Rep. Gen. Alph du Droit Francais, vert. Aven, núms. 424 y sig.; 1912 U. S. 585; 201 U. $. 43 y otros fallos de las Cortes Norteamericanas), sin que se oponga a ello lo resuelto por esta Corte en el caso del tomo 46 pág. 36 , en el cual no parece que los procesados hubieran reconocido los hechos ni que estuviera comprobada la autenticidad de los documentos presentados contra elos; 3" Que la confesión no se ha dividido en perjuicio de Herrera, en lo que respecta al destino ulterior de las mercaderias trasbordadas, contraviniendo lo dispuesto por el art. 318 del mencionado código de Procedimientos Criminales, atentos los términos de los artículos 890 y 927 de las Ordenanzas y las circunstancias de que las primeras se recibieron con conocimiento de que el acto era contrario a la ley y se hizo la ocultación de ellas para no denunciarse (fs. 8 vta. y 9 vta.) ; lo que excluye por otra parte, la posibilidad de que se $ratara de inadvertencias o errores involuntarios (art. 846, O. O. cit.) que pudieran salvarse posteriormente ampliando el manifiesto de la carga.

Que ni en el escrito de expresión de agravios (fs. 726 ni en otros se han invocado oportunamente las disposiciones de las Ordenanzas en virtud de las cuales fuera improcedente, en concepto de doble penalidad, la impuesta por la resolución de fojas 188, confirmada por la sentencia de fs, 663; y es así extemporáneo, con arreglo a los artículos 14 y 6 citados, y a lo decidido en casos análogos, lo que se observa sobre el particular a fs.

783 y 784 de la memoria presentada ante esta Corte, Que, además, si hubiera de entenderse que la multa impues- °

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-282

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