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Fallos: 120:257 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 257 tribunal; debiendo previamente reponerse las fojas. — Rodolfo Guecco — Ante mi: Cirilo P. Romero.


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1914.

Suprema Corte:

Corresponde a V. E. la presente contienda de competencia, a mérito de lo que dispone el art. 9, inciso c de la ley 4055.

La demanda entablada ante los tribunales de la provincia de Buenos Aires, versa sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por los mismos tribunales en un juicio sobre reivindicación, en el cual se condenó a los demandados a la restitución de frutos, cuyo importe se reclama en la actual demanda, Esta circunstancia es suficiente para determinar la competencia de los expresados tribunales, a fin de entender en el juicio instaurado, desde que en éste se persigue el cumplimiento de sentencias anteriores, que compete necesariamente a la jurisdicción ante la que se ventiló el pleito principal, por ser un principio reconocido de procedimiento que el juez que tiene la jurisdicción para fallar una causa la tiene para ordenar la ejecución de las sentencias que dicte.

Por lo expuesto y fallos de V. E. ( tomo 70 pág. 363 ; tomo 73. pár 250), pido se declare la competencia del señor juez de lo civil de la ciudad de La Plata para entender en el litigio.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 5 de 1915.

Y vistos:

Los de contienda de competencia entre un juez de 1." instancia en lo civil de la Capital, y otro de igual categoría de La

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-257

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