r 256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA agente fiscal a fs. 53, se expidió sosteniendo la competencia de E este juzgado, con lo que si llamaron los autos para sentencia.
Y considerando:
h Que si hien es cierto que en materia de competencia debe E seguirse el fuero del demandado, cuando se trate de acciones personales; esa regla general tiene sus excepciones en las que se encuentra el presente caso en que se reclama o persigue el cumE plimiento de una sentencia dictada por los tribunales de esta provincia y pasada en autoridad de cosa juzgada.
2" Que siendo así, y reclamándose como se expresa claramente en el escrito de fs, 2 la restitución de los frutos que los sucesores de don Gabino Alvarez fueron condenados a devolver a los actores en el juicio sobre reivindicación; los jueces conipetentes para entender en este juicio son los de esta provincia y no el de la Capital Federal de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1, Titulo 27, Partida 3, y la invariable y reiterada jurisprudencia establecida por la Suprema Corte Nacional, entre otras, en los fallos que se registran en los tomos 18, pág. 51; 25, pág 280:27 , págs. 160 y 255:73 , pág. 250:08 , pág. 215, y 108, página 207.
3" Que siendo don Higinio Aparicio, cesionario de don Demetrio Alvarez y Alanis, uno de los comprendidos en la sentencia que condenó a los sucesores de Alvarez a restituir los frutos, no puede a los efectos del cumplimiento de aquella sentencia, promover la cuestión de incompetencia en razón de su domicilio en la Capital Federal, según también así lo tiene establecido la misma Suprema Corte Nacional.
Por estos fundamentos, de conformidad con lo aconsejado por el Ministerio Fiscal a fs. 53 y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 436 del Código de Procedimientos, comuniquese al señor juez exhortante, que el infrascripto sosteniendo la competencia de estos tribunales, da por trabada la cuestión de competencia y pidiéndole remita los antecedentes a la Suprema Corte Nacional para la resolución del caso, y e'évense los antos a dicho
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:256
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