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O ros De LA CONTESUPEEMA
FS nas, enel concepto de los artículos 73 y 74 del Código Penal, E corresponde al Poder Judicial; la declaración del derecho que E dichos artículos acuerdan a los condenados, está sujeto a los trámites y recursos de cualquier incidente del proceso respectivo, y por tanto esta Cámara sólo puede conocer de él por vía de y ° apelación (ley 4055).
Por esto ocurra el interesado donde corresponda.
Guido, — Escalada, — Marcó
DICTAMEN DEL SF. PROCUR WDOR GENERAL
hi Buesos Aires, Diciembre 23 de 1914.
Suprema Corte:
El recurso de apelación concedido en estos autos, no está amparado en ninguno de los casos en que corresponde a esta Corte Suprema ejercer su jurisdicción de apelación, con arreglo a los artículos 3, 4, 5 y 6 de la ley 4055, y no tratándose de un asunto de la superintendencia que le ha sido deferida por el art. 11 de la misma ley, creo que no es procedente el recurso deducido por lo que pido a V. E. se sirva así resolverlo, ordenando la devolución del expediente.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buesos Aires, Diciembre 25 de 1914.
Autos y vistos:
Tratándose en la sentencia apelada de la Cámara Federa! de La Plata de la interpretación y aplicación del procedimiento 1) En la misma fecha se dictó igual resotución en ¡déntices pedidos de los procesados José Capurro, Luis de Basilio y Victor Perez.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:206
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