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Fallos: 120:184 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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o) FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | caderías embargadas en la Aduana dada la circunsta:1cia de haber sido verosimilmente adquiridas por los querellados cuando :

mo había aún el querellante hecho el registro de sus marcas, se limita a establecer la responsabilidad en que aquellos han incurrido por el uso indebido de la cinta denominada El Manetizador, según lo acredita la comprobación que se ha producido.

"El embargo de esta cinta, se dice en dicho fallo, se realizó el 26 de Abril de 1909 y habiendo obtenido su marca el actor el 28 de Diciembre del año anterior, como ha sido expresado, resulta que han tenido suficiente tiempo los querellados para conocer tal hecho. Emerge esto directamente de las circunstancias :

el actor hace notar al final de la f. 403 vta., que cuando solicitó la marca 22.247 el 14 de noviembre de 1908, los querellados solicitaron el registro de la misma para la clase 74 en 25 del mismo mes y año, lo que revela de parte de éstos un perfecto conocimiento de las cosas. Dado este antecedente y el haberse realizado el embargo como cincuenta días después de notificada la acusación, queda bien demostrado que se ha hecho uso de la cinta a sabiendas de que la marca que lleva se hallaba registrada por el actor", en cuya virtud y de conformidad con lo dispuesto en el art, 207 del Código de Procedimientos en lo Criminal se declara estar establecido el cuerpo del delito.

Que en tales condiciones es inconducente el examen de las cuestiones debatidas por las partes e improcedente el recurso extraordinario deducido.

Por ello y de conformidad con lo resuelto por esta Corte en casos análogos y lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado dicho recurso.° Notifíquese original y archívese, devolviéndose los autos al tribuna! de su procedencia con testimonio de esta resolución,
NICANOR G. DEL SOLAR.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-184

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