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Fallos: 120:185 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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CAUSA XLII
Extradición del sujeto Octavio Rangel Rodrígurz Sanabria o José Luis Leuris, solicitada por las autoridades del Brasil Sumario: Es procedente a título de reciprocidad, la extradición solicitada por las autoridades del Brasil, de un acusado por el delito de robo calificado, si resulta que se han cumplido las condiciones exigidas por nuestras leyes (art. 12, ley número 1612).

Caso: Lo explican las piezas siguientes °
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buesos Aires, Agosto 24 de 1914.

Autos y vistos: esta causa seguida a Octavio Rangel, Rodriguez Sanabria o José Luis Leuris por extradición, a solicitud de las autoridades de la República de Estados Unidos del Brasil, y Considerando :

Que aun cuando no existe tratado de extradición con el país requirente, procede el pedido de entrega del requerido según el principio de reciprocidad y práctica uniforme de las naciones art. 646, inciso 2." del Código de Procedimientos en lo Criminal), siendo de aplicación al caso los preceptos de la ley N.° 1612.

Que el delito que se imputa al requerido, a estar a las cir- — cunstancias que rodean al hecho que lo constituye, no es el de robo simple, letra a, art. 22 de la ley de reformas al Código Pemal, como lo sostiene la defensa, sino que él encuadra en el robo

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-185

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