Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 120:186 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

E calificado, letra €, subinciso 3.° del mismo articulo, que lo casL tiga con penitenciaria de seis a diez años, E Que por lo tanto, el delito de que se acusa al referido auto riza su extradición, de acuerdo con lo determinado en el artículo 2. de la ley número 1612, ya citada.

Que siendo esto así, es indudable que. ya sea que se conE sidere al requerido como procesado o condenado, no se ha opeÉ rado en el caso la prescripción del derecho de acusar ni de la E. pena. Artículos 89 y 90 del Código Penal.

LE Que no puede decirse que por el hecho de haber sido conE denado el requerido, la entrega de éste pudiera importar una violación de su derecho a defenderse en juicio. por cuanto resu!y ta del texto mismo de la sentencia condenatoria, que en traducl ción obra a fs. 22 vta.. que aquél fué oido y produjo defensa en | el juicio criminal que se le siguió ante las autoridades de la nación requirente.

Ñ Que de los recaudos traidos y de la declaración del requerif do, fs. 38 vta.. resulta que se han cumplido las condiciones que exige el art. 12 de la ley número 1612. haciendo viable la extra dición solicitada.

| Por estos fundamentos, fallo: haciendo lugar al presente pedido de extradición. Por tanto: póngase la persona del reque rido Octavio Rangel Rodríguez Sanabria o José Luis Leuris a disposición del señor Ministro de Relaciones Exteriores con remisión de los autos originales, dejándose constancia suficiente; y librense los oficios de estilo.

Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE LA CAPITAL
" Buenos Aires, Octubre 15 de 1914.

Vistos y considerando :

1.° Que no existiendo tratado de extradición con el gobierno del Prasil. debe estarse a la reciprocidad prescripta por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 120:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos