Código de Procedimientos en materia criminal. artículo 646, inciso 2".
2.° Que el gobierno de dicha república al requerir por medio de su representante diplomático la extradición del sujeto Octavio Rangel Rodríguez Sanabria, lo ha hecho bajo ofrecimiento de esa reciprocidad, autorizada por ley de la misma Nación, y ha acompañado los recaudos determinados por nuestras leyes para tales casos. ° Por estos fundamentos y concordantes del fallo recurrido de fs. 58, y de conformidad con el dictámen del señor Fiscal de Cámara, se confirma dicho fallo en cuanto hace lugar a la extradición que se solicita del sujeto antes expresado. Notifíquese y devuélvase a sus efectos al juzgado originario.
J. N. Matienzo.—Angel Ferreyra Cortés, — Agustín Urdinarrain. — Daniel Goytía. — E.
Villafañe.
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 15 de 1914.
Suprema Corte:
Debidamente instruido el presente pedido de extradición como tuve motivo anteriormente de hacerlo notar, ha sido proveido de conformidad en la primera y segunda instancia de los tribunales que en él han conocido.
Ninguna circunstancia sobreviniente ha modificado la situación del requerido, las condiciones del pedido, ni menos la actitud del gobierno requirente: ello basta para hacer valer las consideraciones que han basado las dos sentencias aludidas ( fojas 54 y 60), ahorrando mayores desenvolvimientos que resultarían ociosos. , En consecuencia, por s1s propios fundamentos pues, pido a
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:187
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