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Fallos: 120:180 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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— embargadas en la Aduana a que se refiere el considernndo 6° — de la sentencia de primera instancia, corresponde declarar ser "arreglado a derecho y equidad el no estimarlas en infracción punible, dada la circunstancia que la sentencia enuncia, de haber sido verosimilmente adquiridas cuando no habia aún el quereÉ llante hecho el registro de sus marcas.

> El embargo se ha realizado antes de que los acusados huE bieran usado las Cintas, y no se podría, según lo expuesto, conE siderar que ha habido delito. 5 L 5.° La circunstanci: mencionada por el querellante de que E la etiqueta registrada por ellos como marca de comercio es la "que los señores Pathé Fréres usan en Francia como marca de — fábrica es indiferente en el presente juicio, desde que las partes — están conformes en que Pathé Fréres no han registrado esa marca en la República Argentina; y puesto que, para que las | marcas extranjeras gocen de la protección legal en nuestro país, 1 es necesario su registro con las formalidades establecidas por la | ley de la materia, según lo dispone el art. 41 de la misma.

El querellante y el querellado sólo pueden hacer valer

Por consiguiente, la sentencia apelada ha debido limitarse | a examinar si la marca de comercio registrada por Max Gluxkmann ha sido o no usurpada o fraudulentamente imitada por los acusados en la querella de fs. 21.

h 6. Por lo que respecta a la cinta denominada El Magneti— zador embargada en el Salón Nacional, calle Corrientes N.> 848, su director expone en el escrito de fs. 104, que la marca que tiene el "recuadro" fué puesta por el fabricante, la cual registró el "actor para la clase 80 y los querellados para la clase 74. Agrega que la vista fué facturada en Europa con fecha 7 de Julio de 1908 y que la marca del embargante fué acordada al final de este año: Diciembre 28. La factura referente está anexa a fojas 374 y a fs. 370 por Ullmann y Engelmann, de Berlin.

El embargo de esta cinta se realizó el 26 de Abril de 1909.

y habiendo obtenido su marca el actor en 28 de Diciembre del

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-180

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