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Fallos: 120:189 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 189 costas que cobraba en representación del fisco y que beneficiarían a éste. El señor juez federal accedió al pedido y reguló los honorarios del fiscal en la suma de cinco mil pesos. :

Apelado este pronunciamiento, por el Procurador Fiscal a en cuanto al monto y por el representante de la. Caja por entender que no correspondía regulación de honorarios, la Cámara Federal de la Capital lo revocó por no contener su sentencia condenación alguna sobre costas las que, por el contrario, ordenó se pagaran en el orden caurado.

Llevado el caso en apelación a la Corte se produjeron las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL, 8. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 76 de 1914.

Suprema Corte:

Los funcionarios públicos que gozan de un sueldo como retribución del cargo que desempeñan, no pueden pretender que se les equipare a la situación de los litigantes que ventilan judicialmente sus derechos, a los efectos de la condenación en costas para el resarcimiento de los gastos que ocasionan los juicios, desde que los primeros desempeñan una función conferida por la ley, que está de antemano remunerada con la asignación mensual que les fija la ley de presupuesto. Por esta razón, ha sido práctica invariable que los procuradores fiscales no devengaran honorarios en los juicios en que intervienen, la - que hasido confirmada por las autorizaciones especiales que se les ha conferido en las leyes de aduana y de impuestos internos, demostrando la excepción hecha para tales casos, que en los demás subsiste la regla general de que no pueden reclamar el pago de costas. Esta doctrina ha sido establecida por V. E. en el f:flo — contenido en el tomo 90 pág. 94 .

Por lo expuesto, pido a V. E. quiera servirse confirmar la resolución apelada.

Julio Botet.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-189

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