DE JUSTICIA DE LA NACION 183 Que no es procedente la remisión de los autos que se pide en el escrito de fs. 12 del recurso, porque la Corte debe limitarse a hacer una declaración sobre las cuestiones de carácter federal debatidas, sin entrar en el examen de otras propias de las instancias ordinarias (art. 16, ley 48).
Pur ello, oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 432, en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese con el original, repóngase el papel y archivese, debiendo devolverse los autos principales con testimonio de esta resolución, A. BErMEJO. — M. P. Darier.— D. E. Paracio. — En disidencia: Nicanor G. DEL Sonar.
DISIDENCIA:
Y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada deducido por don Angel Rodríguez Melgarejo contra la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelaciones de esta capital, en la querella criminal seguida por Max Gluxkmann sobre uso indebido de marca de comercio.
Y considerando:
Que consta de los autos principales que se tienen a la vista que lo úñico que se ha discutido y apreciado, en esta causa, son cuestiones de hecho, sin que aparezca que haya sido materia del pleito la inteligencia de cláusula alguna constitucional, tratado o ley del Congreso, que pudiera autorizar el recurso extraordinario deducido conforme a lo dispuesto por el art. 6. de la ley 4055 y 14 de la número 48.
Que asi resulta en efecto de los antecedentes de que se hace mérito en la sentencia apelada, en la que después de declararse que no existe infracción punible en la introducción de las mer
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:183
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