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Fallos: 120:141 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 144
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 1 de 1914 Vistos: el incidente promovido a fs. 95 por el representante de la Provincia en queinvocando lo dispuesto en los artículos 1.° y 3" de la ley número 4550 pide se declare la perención de la ! instancia y se revoque el auto por el cual se recibió a prueba esta causa, Y considerando :

Que, conforme a la práctica establecida, la providencia de antos después de substanciada la causa por demanda y contestación, importa una citación especial a las partes para dictar sentencia interlocutoria o definitiva con arreglo al contenido de la última y lo dispuesto en los artículos 87, 89 y go de la ley nacional de procedimientos. (Malaver, Curso de Procedimientos jud.

párrafo 792.

Que en esas condiciones son aplicables al caso las consideraciones aducidas en la causa publicada en la página 387 del tomo 111 de los fallos de esta Corte, para fundar el rechazo de wa declaratoria de perención de instancia después de dictada la providencia de "autos" para sentencia, Que en la causa que se cita seguida por Escalada contra .

Santa Fe, se declaró que la instancia promovida por aquél habi.

caducado por haber transcurrido el término de dos años fijado por el art. 1, inciso a) de la ley 4550 "antes de haberse llamado a"itos". Fallos: tomo 115 pág. 45 .

Que no puede suponerse abandono de la czusa de parte de un litigante ni atribuirse a éste negligencia en la tramitación que justifique una declaratoria de perención «c+ la imstancia cuando la prosecución de ella depende de una decisión judicial.

Por estos fundamentos no ha lugar a lo que se solicita a fojas 95 y estése a lo resuelto a fs. 93.


A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — M. P. Daracr. — D. E. Paractio.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-141

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