DE JUSTICIA DE La NACION 139 ción de que se ha hecho mérito para impedir la contimiación del procedimiento, no puede provocar pronunciamiento que decida de un modo final la cuestión suscitada, desde que la sentencia que resuelve las excepciones opuestas, declarándolas inadmisihles, no causa instancia al respecto, quedando el juicio ordinario, en el cual ella puede ser ámpliamente ventilada ante los mismos tribunales. Fallo de V. E. tomo 97 pág. 51 .
En mérito de lo expuesto, soy de opinión que no procede el recurso de hecho traido ante V. E.
Horacio KR. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Noviembre 28 de 1914.
Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Felipe Senillosa contra sentencia de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil de la Capital en los autos ejecutivos seguidos por don Diego Rogers y otro.
Y considerando: :
e Que en los testimonios acompañados por vía de informe L consta que dentro de los trámites del ;°vcedimiento ejecutivo, el recurrente opuso excepciones que el tribal declaró inadmisibles, atentos los términos del contrato y el art. 1197 del Código Civil.
Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 500 del Código de Procedimientos de la Capital incorporado al procedimiento federal, y lo reiteradamente resuelto, en esa clase de juicios, la sentencia pronunciada no puede considerarse definitiva a los efectos del recurso previsto en el art. 14 de la ley número 48. (Fallos:
tomo 97 pág. 51 ; tomo 100 pág. 252 ; tomo 118, p. 245 y otros).
Que no se opone a lo anterior lo resuelto en la causa del tomo 118 pág. 231 , de los fallos de esta Corte, pues en ella se hizo constar que se entraba al fondo "atenta la especialidad del procedimiento convenido y observado" en aquel caso.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:139
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