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Fallos: 120:131 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Que seguida la causa contra ambos detenidos Ibáñez y Arza, fué sobrescida parcial y provisionalmente respecto de José Maria Arza, y decretada la prisión preventiva y la clausura del sumario con relación al expresado Ibáñez para quien el Fiscal especial solicitó diez y siete años y medio de presidio conforme a lo dispuesto en el art. 17, inciso 1., Cap. 1.° de la ley 4189, por conceptuar tratarse de un homicidio liso y llano, sin circunstancias atenuantes ni agravantes. Que el defensor a su vez sostiene que el hecho se produjo cuando menos debido a ofensas ilícitas y graves de la víctima y que por lo tanto la acusación no se encuadra en la verdad de los hechos, debiendo aplicarse en el peor de los casos el mínimun de la penalidad del art. 17, inciso 4." a de la precitada ley, a pesar de todo lo cual pide la exención de pena en virtud de la legitima defensa.

Que recibida la causa a prueba no se produjo ninguna durante el plenario, quedando la causa, previos los trámites legales, en estado de sentencia, l Y considerando: Que está probado el delito de homicidio, constatado plenamente con todas las constancias sumariales y especialmente con el informe médico legal de fs. 27 y la partida de defunción agregada a fs. 28. Que así también está probado que el autor del homicidio es el procesado por confesión propia y la testimonial que la corrobora. ' Que dadas las circunstancias particulares de la cansa, los antecedentes de discusión y las amenazas injuriosas hechas por la víctima, constatada por la prueba de testigos, es de justicia conceptuar el homicidio producido como encuadrado en el articu- 1 lo 17, inciso 4.° a de la ley 4183, no siendo admisible la excusa de falta de intención, ni tampoco la legítima defensa, puesto que el acto homicida se realizó a raiz de una simple amenaza y no de un ' ataque positivo.

Que por lo tanto corresponde aplicar el promedio de la DE

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-131

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