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Fallos: 12:60 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Y finalmente que la parte de Barcos ha podido proponer la absolucion de posiciones á Martinez úántes que se ausentara de este puerto, hecho que ha debido presumir alendida la naturaleza de las ocupaciones de dicho Martinez; y tiene por otra parte derecho para pedir, que las posiciones sean absueltas en el punto donde se encuentra actualmente. Y considerando en segundo lugar, en cuanto á la parte de fletes, que debe depositarse, que clla es la que correspondo á 994 varas cuadradas á razon de cuatro N reales fuertes por vara, pur ser este el Ñete estipulado, y por haberse convenido en el acta de cinco de Marzo último, que se depositaria el importe del flete, mientras se resolvía la cuestion, de si el lanchage era por cuenta del buque, ó del cargador. Por estos fundamentos, no ha lugar á la peticion deducida por Barcos, de que las posiciones presentadas por él mismo se den por absueltas en rebeldía de Martinez; y hágase saber 4 dicho Darcos, que la cantidad, que tiene que depositar por fletes es la de cuatro cientos noventa y siele pesos fuertes. Notifíquese orijinal, y repónganse los sellos.

Manuel Zavaleta.

Barcos apeló del auto anterior en la parte en que no hacia lugar á dar por absueltas las posiciones y dijo, que Martinez habiéndose ausentado sin dar poder para absolver posiciones, habia hecho abandono de esa facultad ; que él tenia el derecho de deferir posiciones en el lugar del juicio; que Martinez frustra ese derecho ausentándose sin dejar apoderado para este acto, que es ordinario en los juicios, Concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-60

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