Aurelio Cuenca á favor de D. Ascensio Barcos por el flete de medio patacon por cada vara cuadrada, que hubiess puesto sana en la lancha. Llegado á Balizas interiores se puso á disposicion de Barcos y negándose este á recibir la piedra con molivo de no creerse obligado á pagar el lanchage, entabló demanda ante el Juez Nacional de esta Seccion, pidiendo se hiciese la descarga en lanchas costeadas por Barcos, y se le pagasen las esladias por la demora, úá razon de 30 $ fs. diarios, y protestando además por los daños y perjuicios, costos y costas.
Contestada la demanda, y practicadas algunas diligencias relativas á la descarga y depósito del fete, el Juez de Seccion abrió la causa 4 prueba.
Martinez, debiendo ausentarse, confirió poder especial para representarlo en la causa á D. Nicolás Canale. Barcos pidió que Martinez absolviese posiciones, á cuya solicitud accedió el Juzgado. Canale observó que Martinez se hallaba en Montevideo, que él mo tenia poder para absolver posiciones y por consiguiente debia dejarse sin efecto el acto de la absolución.
Se suscitó así un incidente sobre la absolucion de posiciones, en el que Barcos dijo, que si Martinez, despues de haber promovido el juicio, no habia conferido á su apoderado la facultad de absolver posiciones, debia corsiderársele como presente respecto á esta facultad que se habia reservado, y que por consiguiente considerándolo como presente y no habiendo comparecido á absolver posiciones, debia tenersele por rebelde y darse por absueltas las posiciones.
Conferido traslado, contestó Canale, que un litigante no está obligado á permanecer en el lugar del juicio si deja apoderado con poder suficiente; que este es suficiente sin la facultad de absolver posiciones; que la prueba por po
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:58
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