Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 12:511 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

registro practicado en la comisaria, le fueron encontradas cinco monedas iguales 4 las demas remitidas por la Policía, esto no bastaria para justilicar plenamente su culpabilidad, por cuanto, no obstante no haber justificado la escepcion, que aleja en su defensa, de haberlas recojido del suelo creyéndolas buenas, es sin embargo verosimil, estando á la relacion del comisario Seguí que asegura haberse encon -' trado esparcidas por el suelo, y en los casos dudosos, debe estarse mas bien por la inocencia del acusado.— Y 50 que de todos estos antecedentes se deduce que si bien la presencia de las monedas falsas comprueba suficientemente el cuerpo del delito, y los antecedentos de los procesados, unidos á las circunstancias en que fueron encontradas arroja vehementes indicios de culpabilidad contra los procesados, los que justifican los procedimientos de la Policia, no hay prueba plena sobre los autores del delito—por estos fundamentos declaro á los procesados Hamon Vendrell, Joaquin Villalta y Francisco Fargas libres de la instancia por defecto de pruebas de su culpabilidad en el delito de introduccion de moneda (alsa de oro con curso legal en la República; en su consecuencia póngaseles en libertad, librándose al efecto el correspondiente oficio á la Policia y devuélvanseles los objetos embargados por la misma dejando recibo en los autos.—Hágase saber y repónganse los sellos.

Andrés Ugarriza.

Habiendo apelado el Procurador Fiscal, la Suprema Cor te para mejor proveer, á solicitud del Sr. Procurador General, mandó recibir nuevas declaraciones y practicar un reconocimiento de las monedas, y con estos antecedentes se dictó esto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-511

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 511 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos