De este auto apeló D. Antonio Dodero y concedido el recurso en relacion, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1872.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja seis, satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARRIL. -- FRANCISCO
DELGADO. — José Bannos Pa208. — J. B. GoRosTIAcA. —J.
DomINGuez.
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CAUSA CXLVII.
Criminal, contra Ramon Vendrell, Joaquin Villalta y Francisco Fargas, por introduccion de moneda falsa.
Sumario. — La introduccion de moneda falsa de especie que tenga curso legal en la república puede ser penada con 4 años de trabajos forzados y 500 pesos fuertes de multa.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:508
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