Caso.—En la tarde del dia 3 de Noviembre de 1871 se trabaron en disputa en la ribera del Puerto de Buenos Aires los individuos Joaquin Villalta, Ramon Vendrell y Francisco Fargas. — Habiendo ocurrido el sargento de vigilantes Camilo Borraquias, el vigilante Juan Heredia y otras personas mas, se encontraron desparramadas en el suelo algunas monedas de oro falsificadas, y dentro de un caño en el mismo lugar de la disputa, tres cartuchos conteniendo monedas de la misma clase.
Conducidos á la Comisaría los individuos espresados, se encontró en el bolsillo de Villalta 5 de las mismas monedas.—El comisario en su parte dijo que los individuos Fargas y Vendrell habian llegado ese dia de Montevideo en donde regenteaban una casa de prostitucion y que la disputa habia sido ocasionada con motivo de la reparticion de la moneda falsa.
Levantado el correspondiente sumario, el Procurador Fiscal pidió contra Vendrell, Fargas y Villalta, acusándolos del delito de introduccion de moneda falsa, la pena del art.
60 de la Ley Nacional. Oida la defensa se dictó este Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Agosto 27 de 1872.
Y vistos: estos autos seguidos contra Ramon Vendrell, Joaquin Villalta y Francisco Fargas por introduccion á la república de moneda falsa de oro con curso legal y resultando :— 10 Que recien llegados Vendrell y Fargas de Montevideo, indagaron por la casa de Villalta, y conducidos allí, se hablaron como antiguos conocidos, saliendo inmediatamente á almorzar juntos en el calé de Pedro Castelli, donde hicieron preparar comida y comieron en compañía
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:509
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-509
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 509 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos